Concede fondos para la construccion de un Pabellon de Anatomía para la Escuela de Medicina
Lei núm. 3,121.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para quie invierta hasta la suma de de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en la construccion de un Pabellon de Anatomía para la Escuela de Medicina.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 6 de Setiembre de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Alberto Romero.