LEY NUM. 16.122

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA REBECA FUENZALIDA VIUDA DE RAVEST

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de Eº 70 mensuales a doña Rebeca Fuenzalida Hurtado viuda de don Ramón Ravest Hurtado.
    El mayor gasto que signifique el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a doce de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.