LEY NUM. 16.105
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA ESTER MIRANDA LAVIN
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, sin perjuicio de la pensión de montepío de que actualmente disfruta, a doña Ester Miranda Lavín, una pensión mensual ascendente a sesenta escudos (Eº 60).
El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a ocho de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.