Artículo único.- Concédese, por gracia, sin perjuicio de la pensión de montepío de que actualmente disfruta, a doña Ester Miranda Lavín, una pensión mensual ascendente a sesenta escudos (Eº 60).
    El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.