LEY NUM. 16.107
RECONOCE, POR GRACIA, LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA A DON ELIGIO CARDENAS BARCENA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales, incluso los beneficios consultados en el artículo 56.o de la ley N.o 10.343, en la hoja de servicios de don Eligio Cárdenas Bárcena, 1 año y 9 meses que le fueron reconocidos para su retiro por aplicación de la ley N.o 6.934.
El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a ocho de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.