Artículo único.- Concédese, por gracia, a las hermanas Elisa, Melania y Elconida Osorio, una pensión de sesenta escudos mensuales para cada una de ellas y con derecho de acrecer.
    El gasto que signifique esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.