LEY NUM. 16.148

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LOS FAMILIARES DE LOS VOLUNTARIOS QUE INDICA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o- Concédese, por gracia, una pensión mensual vitalicia de uno y medio sueldo vital fijado para el Departamento de Santiago, a cada uno de los siguientes familiares de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Santiago, fallecidos en el incendio del día 15 de Noviembre de 1962:
    Carmen Pol viuda de Duato, madre del voluntario de la 12a. Compañía de Bomberos, Rafael Duato Pol; Graciela Marín de Georgi, madre del voluntario de la 12a. Compañía de Bomberos, Eduardo Georgi Marín;
    María Inés Graciela Podestá Hernández, cónyuge del voluntario de la 4a. Compañía de Bomberos, Pedro Dolsahüt Román;
    Susana Azucena del Carmen Araya Díaz, madre del voluntario de la 6a. Compañía de Bomberos, Carlos Cáceres Araya;
    Elvira Godoy Guardia, madre del voluntario de la 6a. Compañía de Bomberos, Alberto Cuming Godoy; e Hilda Feliú González, madre del voluntario de la 3a. Compañía de Bomberos, Patricio Canto Feliú.
    Artículo 2.o- El gasto que importe lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al ítem respectivo del Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Artículo 3.o- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.o, las personas beneficiadas por la presente ley tendrán preferencia para adquirir una casa de la Corporación de la Vivienda, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de su Ley Orgánica y demás reglamentación interna.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a dieciocho de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.