CREA JUNTAS INSCRIPTORAS QUE SEÑALA
Núm. O-7.421.- Santiago, 28 de abril de 2005.- Visto:
1.- El crecimiento poblacional y la necesidad de facilitar el procedimiento de inscripción electoral, y
2.- Lo dispuesto en los artículos 13 y 93 letra i) de la Ley Nº18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral,
Resuelvo:
1.- Créanse las siguientes Juntas Inscriptoras permanentes, en las comunas que en cada caso se señalan, cuyos territorios jurisdiccionales serán comunales:
Región Comuna Junta Inscriptora
II María Elena Quillagua
Sierra Gorda Sierra Gorda Norte
III Alto del
Carmen San Félix
V Quilpué El Belloto
Nogales El Melón
R.M. Macul José Pedro Alessandri
Peñalolén Consistorial
VI Olivar Gultro
Requínoa Los Lirios
San Fernando Puente Negro
VII Constitución Santa Olga
VIII Talcahuano Los Cerros
Coronel Lagunillas
San Pedro
de la Paz Lomas Coloradas
IX Vilcún Cajón
Temuco Pedro de Valdivia (Temuco)
Temuco Labranza
Gorbea Quitratue
X Puerto Varas Nueva Braunau
Panguipulli Neltume
Frutillar Casma
Puerto Montt Las Quemas
XI Río Ibáñez Villa Cerro Castillo
Coyhaique Valle Simpson.
2.- Las Juntas Inscriptoras señaladas en el numeral anterior, funcionarán desde el martes 10 de mayo de 2005 y hasta el cierre del período de inscripciones electorales.
NOTA
El numeral 1° de la Resolución 71, Servicio Electoral, publicada el 31.03.2016, modifica la presente norma en el sentido de fijar límites jurisdiccionales para las circunscripciones electorales que se indican:
José Pedro Alessandri: Al Norte, Av. Rodrigo de Araya, entre Av. Macul y Av. Américo Vespucio (límite comunal con comuna de Ñuñoa); al Sur, Confluencia entre Av. Macul y Av. Américo Vespucio (límite comunal con comuna La Florida); al Oeste, Av. Macul y al Este, Av. Américo Vespucio, desde Av. Rodrigo de Araya hasta la intersección con Av. Macul (límite comunal con comuna de Peñalolén).
Consistorial: Al Norte, Límite comunal con la comuna La Reina, desde Av. Tobalaba, pasando por Av. José Arrieta - Las Perdices - Talinay, hasta el límite con la comuna de Las Condes; al Sur, Av. Quilín, desde Av. Tobalaba en línea recta hasta el límite comunal con comuna La Florida; al Oeste, Av. Tobalaba, desde Av. José Arrieta hasta Av. Quilín; al Este, Precordillera, hasta el límite comunal Oriente con la comuna de San José de Maipo.
El numeral 1° de la Resolución 71, Servicio Electoral, publicada el 31.03.2016, modifica la presente norma en el sentido de fijar límites jurisdiccionales para las circunscripciones electorales que se indican:
José Pedro Alessandri: Al Norte, Av. Rodrigo de Araya, entre Av. Macul y Av. Américo Vespucio (límite comunal con comuna de Ñuñoa); al Sur, Confluencia entre Av. Macul y Av. Américo Vespucio (límite comunal con comuna La Florida); al Oeste, Av. Macul y al Este, Av. Américo Vespucio, desde Av. Rodrigo de Araya hasta la intersección con Av. Macul (límite comunal con comuna de Peñalolén).
Consistorial: Al Norte, Límite comunal con la comuna La Reina, desde Av. Tobalaba, pasando por Av. José Arrieta - Las Perdices - Talinay, hasta el límite con la comuna de Las Condes; al Sur, Av. Quilín, desde Av. Tobalaba en línea recta hasta el límite comunal con comuna La Florida; al Oeste, Av. Tobalaba, desde Av. José Arrieta hasta Av. Quilín; al Este, Precordillera, hasta el límite comunal Oriente con la comuna de San José de Maipo.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.