ART. 4.°- La contravencion a lo dispuesto en losLEY 18767,
Art.
único.
artículos 1° y 2° de esta ley será penada con multa de una a cien unidades tributarias mensuales, y la reincidencia, con multa de cincuenta a mil unidades tributarias mensuales, ambas a beneficio fiscal y sin perjuicio de las indemnizaciones legales que procedan.
    Serán responsables de las contravenciones a los artículos 1.° i 2.° de esta lei, los empresarios o administradores que estén a cargo de los establecimientos sin perjuicio de su accion para repetir contra quienes corresponda.