Artículo 4º.- Créase una comisión especial de siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un representante de la Municipalidad de Viña del Mar.
b) Un representante de la Municipalidad de
Valparaíso.
c) Dos diputados.
d) Un representante del Ministerio de Obras Públicas.
e) El Obispo de Valparaíso.
f) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
Los diputados serán designados por la Cámara de Diputados. El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.