MODIFICA REGLAMENTO DE UNIDADES DE MEDIDAS QUE SE EMPLEARAN EN LAS OPERACIONES AEREAS Y TERRESTRES DE LA AVIACION CIVIL, DAR 05, APROBADO POR DECRETO Nº 798 (AV) DE 1988
Núm. 31.- Santiago, 22 de febrero de 2005.- Vistos: Lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en conformidad al artículo 3º letra t) de la ley Nº 16.752; la facultad que me confiere el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República; lo informado por el Instituto Nacional de Normalización y la Norma NCh30, Unidades SI y recomendaciones para el uso de sus múltiplos y de otras ciertas unidades.
Considerando: Que resulta necesario modificar el Reglamento de Unidades de Medidas que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil, DAR 05, con el objeto de incorporar las nuevas definiciones empleadas por la Norma NCh30.Of98 - ISO 1000, Unidades SI y recomendaciones para el uso de sus múltiplos y de otras ciertas unidades, publicada el 21 de diciembre de 1998.
Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Unidades de Medidas que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil, DAR 05, aprobado por decreto supremo (Aviación) Nº 798 de 17 de noviembre de 1988:
1.- En el Capítulo 1º, definiciones:
a) Reemplázase las siguientes definiciones:
"Candela (cd): Es la intensidad luminosa en una dirección dada de una fuente que emite radiación monocromática de frecuencia 540 x 1012 hertz y que tiene una intensidad radiante en esa dirección de 1/683 watt por estereoradián."
"Metro (m): Es la longitud del camino recorrido por un rayo de luz en el vacío durante un intervalo de tiempo de 1/299 792 458 de un segundo".
"Newton (N): Fuerza que aplicada a un cuerpo que posee una masa de 1 kilogramo le produce una aceleración de 1 metro por segundo al cuadrado".
"Weber (Wb): Flujo magnético que, al atravesar un circuito de una sola espira produce en ésta una fuerza electromotriz de 1 voltio cuando el flujo disminuye uniformemente a cero en un segundo".
b) Reemplázase en la definición de Farad la palabra "potencial" por "potencia".
c) Reemplázase en la definición de Henry la fórmula "(1H=1W/A)" por "(1Wb/A)".
d) Agréguese la siguiente definición: Actuación humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas".
2.- Reemplázase en todo el Reglamento la palabra "Estereorradian" por "Estereoradián".
3.- Reemplázase en todo el Reglamento la sigla "NM" por "MN".
4.- En el Capítulo 2º, "Aplicación":
a) Reemplázase en el párrafo 2.1.1 la palabra
"desarrolla" por "desarrollan".
b) Reemplázase el párrafo 2.1.6 por el
siguiente:
"Este Reglamento será complementado por un
Procedimiento (DAP) publicado por la
Dirección General de Aeronáutica Civil,
donde se consignarán las disposiciones de
detalle que regularán la aplicación de estas
normas".
5.- En el Capítulo 3º, "Utilización Normalizada de las Unidades de Medida":
a) Suprímase el párrafo 3.1.2.2.
b) Efectúense las siguientes modificaciones a la
Tabla 3-4, "Aplicación Normal de las Unidades
de Medida":
- Reemplázase en el numeral 10.2 la expresión
"dosis absorbida" por "régimen de absorción
de dosis".
- Reemplázase en el numeral 10.6 la expresión
"tasa de exposición" por "régimen de
exposición".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile. RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República. Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Carlos Parra Merino, Subsecretario de Aviación.