Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Unidades de Medidas que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil, DAR 05, aprobado por decreto supremo (Aviación) Nº 798 de 17 de noviembre de 1988:
1.- En el Capítulo 1º, definiciones:
a) Reemplázase las siguientes definiciones:
"Candela (cd): Es la intensidad luminosa en una dirección dada de una fuente que emite radiación monocromática de frecuencia 540 x 1012 hertz y que tiene una intensidad radiante en esa dirección de 1/683 watt por estereoradián."
"Metro (m): Es la longitud del camino recorrido por un rayo de luz en el vacío durante un intervalo de tiempo de 1/299 792 458 de un segundo".
"Newton (N): Fuerza que aplicada a un cuerpo que posee una masa de 1 kilogramo le produce una aceleración de 1 metro por segundo al cuadrado".
"Weber (Wb): Flujo magnético que, al atravesar un circuito de una sola espira produce en ésta una fuerza electromotriz de 1 voltio cuando el flujo disminuye uniformemente a cero en un segundo".
b) Reemplázase en la definición de Farad la palabra "potencial" por "potencia".
c) Reemplázase en la definición de Henry la fórmula "(1H=1W/A)" por "(1Wb/A)".
d) Agréguese la siguiente definición: Actuación humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas".
2.- Reemplázase en todo el Reglamento la palabra "Estereorradian" por "Estereoradián".
3.- Reemplázase en todo el Reglamento la sigla "NM" por "MN".
4.- En el Capítulo 2º, "Aplicación":
a) Reemplázase en el párrafo 2.1.1 la palabra
"desarrolla" por "desarrollan".
b) Reemplázase el párrafo 2.1.6 por el
siguiente:
"Este Reglamento será complementado por un
Procedimiento (DAP) publicado por la
Dirección General de Aeronáutica Civil,
donde se consignarán las disposiciones de
detalle que regularán la aplicación de estas
normas".
5.- En el Capítulo 3º, "Utilización Normalizada de las Unidades de Medida":
a) Suprímase el párrafo 3.1.2.2.
b) Efectúense las siguientes modificaciones a la
Tabla 3-4, "Aplicación Normal de las Unidades
de Medida":
- Reemplázase en el numeral 10.2 la expresión
"dosis absorbida" por "régimen de absorción
de dosis".
- Reemplázase en el numeral 10.6 la expresión
"tasa de exposición" por "régimen de
exposición".