MODIFICA, EN LO QUE INDICA, DECRETO Nº 276, DE 2004, QUE FIJA FORMULAS TARIFARIAS APLICABLES A LOS SUMINISTROS SUJETOS A PRECIOS REGULADOS QUE SE SEÑALAN, EFECTUADOS POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCION QUE SE INDICAN

    Núm. 109.- Santiago, 28 de marzo de 2005.- Vistos:

    1. Lo dispuesto en los artículos 32º número 8, y 35º de la Constitución Política de la República;
    2. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones introducidas por la ley Nº 19.940, de 13 de marzo de 2004;
    3. El decreto supremo Nº 276, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 4 de noviembre de 2004, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican;
    4. El oficio ordinario Nº 316, de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 15 de marzo de 2005, y 5. La presentación de fecha 18 de febrero de 2005, de la empresa CGE Distribución S.A.

    Considerando:

    1. Que, con fecha 31 de marzo de 2004, se efectuó la transferencia de la totalidad de las concesiones de distribución de energía eléctrica, por parte de la Compañía General de Electricidad S.A. a CGE Distribución S.A.
    2. Que, tal transferencia fue autorizada mediante resolución ministerial Nº 3, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 16 de enero de 2004.
    3. Que, el decreto supremo Nº 276, de Economía, de 2004, señala las empresas concesionarias de distribución de electricidad a las que le serán aplicables las fórmulas tarifarias que fija, entre las cuales incluye a la Compañía General de Electricidad S.A.
    4. Que, mediante presentación de fecha 18 de febrero de 2005, CGE Distribución S.A. solicita la rectificación del citado decreto supremo Nº 276, de Economía, de 2004, a fin de que se la incluya en su calidad de concesionaria, se excluya del mismo a la Compañía General de Electricidad S.A. y se reemplacen las correspondientes siglas.
    5. Que, la Comisión Nacional de Energía, mediante su oficio ordinario Nº 316, de fecha 15 de marzo de 2005, informa favorablemente la rectificación indicada.
    6. Que, de los antecedentes expuestos precedentemente, es necesario efectuar la modificación solicitada, con el fin de incluir correctamente, en el referido decreto, la denominación de la empresa concesionaria de distribución eléctrica.

    Decreto:




    Artículo único.- Incorpórase las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 276, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 4 de noviembre de 2004, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican:

    1.- Sustitúyase, en el Artículo Primero, numeral 1, punto 1.1, nómina de empresas concesionarias de distribución, la Compañía General de Electricidad S.A. por CGE Distribución S.A.
    2.- Sustitúyase, en las tablas del Artículo Primero, numeral 1, puntos 1.1, 1.2, 7.5, 7.7, 7.8 y 7.10, la Sigla "CGE", por la denominación "CGE DISTRIBUCION".



    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.