Dispone que el personal del Ejército i Armada que se indica seguirá gozando de los premios de constancia i de los aumentos por años de servicios en un mismo empleo a que se refieren, respectivamente, las leyes núms. 1,527 i 2,644.
    Lei núm. 3,144.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Los Oficiales, Jenerales i Superiores de Guerra i Mayores i las tripulaciones de la Armada que, a la promulgacion de las leyes 3,045 i 3,046, de 22 de Diciembre de 1915, estaban gozando de los beneficios concedidos por la lei número 1,527, de 24 de Enero de 1902 i el artículo 39 de la 2,644, de 22 de Febrero de 1912, continuarán en el goce de ellos durante el plazo i en la forma que estas últimas leyes prescriben.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 1.° de Diciembre de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Oscar Urzúa.