MODIFICA RESOLUCION Nº 305, DE 2005

    Núm. 1.121 exenta.- Valparaíso, 22 de abril de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante Memorándum (DDP) Nº196, de fecha 17 de marzo de 2005; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº1.016 de 2004, Nº245, Nº328 y Nº550, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº305, Nº425, Nº446, Nº626, Nº636 y Nº722, todas de 2005, de esta Subsecretaría,

    Resuelvo:

    1º.- Modifícase la resolución Nº305, modificada mediante Resoluciones Nº425, Nº446, Nº626, Nº636 y Nº722, todas de 2005, todas de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2005, en el sentido de incrementar:

a)  En 410 toneladas de Anchoveta y en 475 toneladas de Sardina común la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos, Pescadores Artesanales, Algueros y Actividades Conexas de Tomé- Quichiuto, Registro Sindical Unico: 08.06.043;
b)  En 42 toneladas de Anchoveta y en 49 toneladas de Sardina común la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines de la Caleta Puerto de Talcahuano (Hermandad Porteña), Registro Sindical Unico: 08.05.178;
c)  En 92 toneladas de Anchoveta y en 106 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes (ITALMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 392-8;
d)  En 388 toneladas de Anchoveta y en 449 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales (ARMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 834-8;
e)  En 597 toneladas de Anchoveta y en 691 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 376-8;
f)  En 2.912 toneladas de Anchoveta y en 3.377 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial de Armadores Artesanales VIII Región (ASPAS). Registro de Asociaciones Gremiales 395-8;
g)  En 709 toneladas de Anchoveta y en 823 toneladas de Sardina común la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Tumbes, Registro Sindical Unico: 08.05.057;
h)  En 2 toneladas de Anchoveta y en 2 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales Nº153-8;
i)  En 12 toneladas de Anchoveta y en 13 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial de Armadores Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 356-8;
j)  En 1 tonelada de Anchoveta y en 1 tonelada de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial Armadores y Tripulantes Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 275-8;
k)  En 1 tonelada de Anchoveta y en 1 tonelada de Sardina común la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas del Puerto de Lebu, Registro Sindical Unico 08.04.42;
l)  En 0,1 tonelada de Anchoveta y en 0,2 tonelada de Sardina común la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas "Marcelo Aravena Thompson" de Lebu, Registro Sindical Unico 08.04.58;
m)  En 6.453 toneladas de Anchoveta y en 7.484 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales VIII Región, ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº353-8;
n)  En 6.268 toneladas de Anchoveta y en 7.270 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras, AGREMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº373-8;
o)  En 1.165 toneladas de Anchoveta y en 1.352 toneladas de Sardina común la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores de Caleta Coliumo, Registro Sindical Unico: 08.06.27;
p)  En 11 toneladas de Anchoveta y en 13 toneladas de Sardina común la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Cocholgue, Registro Sindical Unico: 08.06.23;
q)  En 1 tonelada de Anchoveta y en 1 tonelada de Sardina común la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Tomé Caleta Los Bagres, Registro Sindical Unico: 08.06.024;
r)  En 1 tonelada de Anchoveta y en 1 tonelada de Sardina común la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas Puerto Coronel, Registro Sindical Unico:
    08.07.183;
s)  En 3.313 toneladas de Anchoveta y en 3.842 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Lo Rojas, Registro de Asociaciones Gremiales 10-8;
t)  En 42 toneladas de Anchoveta y en 49 toneladas de Sardina común la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Algueros, Buzos Mariscadores, Acuicultores y Actividades Conexas San Vicente, Registro Sindical Unico 08.05.216;
u)  En 2 toneladas de Anchoveta y en 2 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales 98-8;
v)  En 421 toneladas de Anchoveta y en 489 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente, Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales Nº18-8; y
w)  En 252 toneladas de Anchoveta y en 294 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización.

    2°-. En consecuencia, la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de la pesquería artesanal de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2005, será la siguiente:

1)  Pesquería artesanal de Anchoveta

a)  Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos, Pescadores Artesanales, Algueros y Actividades Conexas de Tomé Quichiuto, Registro Sindical Unico:
    08.06.043: 3.717 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    3.580 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    137 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

b)  Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines de la Caleta Puerto de Talcahuano (Hermandad Porteña), Registro Sindical Unico: 08.05.178: 272 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    269 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    3 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

c)  Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes (ITALMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 3.941,416 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    3.899,416 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    42 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

d)  Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales (ARMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 834-8: 3.513 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    3.383 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    130 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

e)  Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 376-8: 5.407 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    5.207 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    200 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

f)  Asociación Gremial de Armadores Artesanales VIII Región (ASPAS). Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 26.407 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
-    25.432 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    975 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

g)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Tumbes, Registro Sindical Unico: 08.05.057: 6.429 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    6.192 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    237 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

h)  Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales Nº153-8: 17 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:

-    16 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
i)  Asociación Gremial de Armadores Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 356-8: 107 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
-    103 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    4 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

j)  Asociación Gremial Armadores y Tripulantes Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 275-8: 8 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
-    7 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.

-    1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

k)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas del Puerto de Lebu, Registro Sindical Unico 08.04.42: 4,5 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
-    4 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    0,5 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

l)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas "Marcelo Aravena Thompson" de Lebu, Registro Sindical Unico 08.04.58: 1,5 tonelada, fraccionada de la siguiente manera:
-    1,4 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    0,1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

m)  Asociación de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales VIII Región, ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº353-8: 58.522 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    56.362 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    2.160 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

n)  Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras, AGREMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº373-8: 56.844 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    54.746 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    2.098 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

o)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores de Caleta Coliumo, Registro Sindical Unico: 08.06.27: 10.567 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    10.177 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    390 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

p)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Cocholgue, Registro Sindical Unico: 08.06.23: 96 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    92 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    4 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

q)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Tomé Caleta Los Bagres, Registro Sindical Unico: 08.06.024: 8 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    7 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

r)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades conexas Puerto Coronel, Registro Sindical Unico: 08.07.183: 10 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    9 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

s)  Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Lo Rojas, Registro de Asociaciones Gremiales 10-8:
    30.046 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    28.937 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    1.109 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

t)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Algueros, Buzos Mariscadores, Acuicultores y Actividades Conexas San Vicente, Registro Sindical Unico 08.05.216:
    381 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    367 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    14 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

u)  Asociación Gremial de Pescadores Artesanales Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales 98-8: 20 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    19 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

v)  Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente, Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales Nº18-8: 3.822 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    3.681 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    141 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

w)  Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización:
    2.291 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    2.207 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
-    84 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

2)  Pesquería artesanal de Sardina común

a)  Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos, Pescadores Artesanales, Algueros y Actividades Conexas de Tomé Quichiuto, Registro Sindical Unico:
    08.06.043: 3.786 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    3.187 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    416 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    183 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

b)  Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines de la Caleta Puerto de Talcahuano (Hermandad Porteña), Registro Sindical Unico: 08.05.178: 189,469 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    178,469 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    9 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    2 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
c)  Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes (ITALMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 1.546,531 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    1.362,531 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    127 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    58 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

d)  Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales (ARMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 834-8: 3.578 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    3.012 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    393 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    173 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

e)  Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 376-8: 5.507 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    4.636 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    605 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    266 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

f)  Asociación Gremial de Armadores Artesanales VIII Región (ASPAS). Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 26.898 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
-    22.642 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    2.955 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    1.301 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

g)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Tumbes, Registro Sindical Unico: 08.05.057: 6.550 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    5.513 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    720 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    317 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

h)  Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales Nº153-8: 17 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    14 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    2 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

i)  Asociación Gremial de Armadores Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 356-8: 108 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
-    91 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    12 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    5 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

j)  Asociación Gremial Armadores y Tripulantes Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 275-8: 8 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
-    6 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

k)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas del Puerto de Lebu, Registro Sindical Unico 08.04.42: 5 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
-    3 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

l)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas "Marcelo Aravena Thompson" de Lebu, Registro Sindical Unico 08.04.58: 1,2 tonelada, fraccionadas de la siguiente manera:
-    1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    0,1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    0,1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

m)  Asociación de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales VIII Región, ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº353-8: 59.611 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    50.179 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    6.549 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    2.883 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

n)  Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras, AGREMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº373-8: 57.903 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    48.741 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    6.362 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    2.800 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
o)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores de Caleta Coliumo, Registro Sindical Unico: 08.06.27: 10.764 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    9.060 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    1.183 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    521 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

p)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Cocholgue, Registro Sindical Unico: 08.06.23: 98 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    82 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    11 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    5 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

q)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Tomé Caleta Los Bagres, Registro Sindical Unico: 08.06.024: 8 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    6 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

r)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades conexas Puerto Coronel, Registro Sindical Unico: 08.07.183: 10 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    8 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

s)  Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Lo Rojas, Registro de Asociaciones Gremiales 10-8:
    30.604 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    25.762 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    3.362 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    1.480 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

t)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Algueros, Buzos Mariscadores, Acuicultores y Actividades Conexas San Vicente, Registro Sindical Unico 08.05.216:
    389 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    327 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    43 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    19 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

u)  Asociación Gremial de Pescadores Artesanales Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales 98-8: 20 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    17 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    2 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

v)  Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente, Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales Nº18-8: 3.894 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    3.278 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    428 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    188 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

w)  Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización:
    2.338 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-    1.968 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005.
-    257 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005.
-    113 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.

    3º.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.