FIResolución 8 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 1 y 2
D.O. 09.01.2010JA NORMA TECNICA PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 2.500 - 2.572 MHz; 2.572 - 2.620 MHz y 2.620 - 2.690 MHz
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Art. UNICO Nº 1 y 2
D.O. 09.01.2010JA NORMA TECNICA PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 2.500 - 2.572 MHz; 2.572 - 2.620 MHz y 2.620 - 2.690 MHz
Santiago, 3 de mayo de 2005.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 479 exenta. Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo Nº 15, de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
d) La resolución exenta Nº 479, de 1988, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó la norma de las características técnicas del servicio limitado de televisión multicanal en la banda de 2,6 GHz;
e) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; y
Considerando: La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Fíjase la siguiente norma técnica para el uso de las bandas de frecuenciResolución 8 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 1 y 2
D.O. 09.01.2010as 2.500 - 2.572 MHz; 2.572 -
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Art. UNICO Nº 1 y 2
D.O. 09.01.2010as 2.500 - 2.572 MHz; 2.572 -
2.620 MHz y 2.620 - 2.690 MHz.
Resolución 8 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 1 y 2
D.O. 09.01.2010 Artículo 1º Destínase las bandas de frecuencias 2.500 - 2.572 MHz y 2.620 - 2.690 MHz para la operación de equipos de radiocomunicaciones de los servicios fijo y/o móvil, que empleando tecnología digital de libre elección, permiten transportar señales, tales como, voz, datos eRES 733 EXENTA,
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Art. único
D.O. 12.06.2007 imágenes, autorizados mediante concesión.
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Art. UNICO Nº 1 y 2
D.O. 09.01.2010 Artículo 1º Destínase las bandas de frecuencias 2.500 - 2.572 MHz y 2.620 - 2.690 MHz para la operación de equipos de radiocomunicaciones de los servicios fijo y/o móvil, que empleando tecnología digital de libre elección, permiten transportar señales, tales como, voz, datos eRES 733 EXENTA,
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Art. único
D.O. 12.06.2007 imágenes, autorizados mediante concesión.
Resolución 8 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 2
D.O. 09.01.2010 Artículo 2º Destínase la banda de frecuencias 2.572 - 2.620 MHz, para la operación de equipos de radiocomunicaciones de los servicios fijo y/o móvil, que empleando tecnología digital de libre elección, permiten transmitir varios programas de televisión en un canal de RES 733 EXENTA,
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Art. único
D.O. 12.06.20076 MHz autorizados mediante permiso de servicio limitado de televisión, o transportar señales, tales como, voz, datos e imágenes autorizados mediante concesión de servicio público o intermedio de telecomunicaciones.
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Art. UNICO Nº 2
D.O. 09.01.2010 Artículo 2º Destínase la banda de frecuencias 2.572 - 2.620 MHz, para la operación de equipos de radiocomunicaciones de los servicios fijo y/o móvil, que empleando tecnología digital de libre elección, permiten transmitir varios programas de televisión en un canal de RES 733 EXENTA,
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Art. único
D.O. 12.06.20076 MHz autorizados mediante permiso de servicio limitado de televisión, o transportar señales, tales como, voz, datos e imágenes autorizados mediante concesión de servicio público o intermedio de telecomunicaciones.
LResolución 8 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 2
D.O. 09.01.2010a banda 2.572 - 2.620 MHz también podrá destinarse para el reemplazo de determinadas frecuencias que deban ser despejadas por mandato de una norma técnica. La respectiva reasignación de frecuencResolucion 4777 EXENTA,
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Art. UNICO N° 1
D.O. 08.09.2009ias se efectuará mediante modificación de las correspondientes autorizaciones.
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Art. UNICO Nº 2
D.O. 09.01.2010a banda 2.572 - 2.620 MHz también podrá destinarse para el reemplazo de determinadas frecuencias que deban ser despejadas por mandato de una norma técnica. La respectiva reasignación de frecuencResolucion 4777 EXENTA,
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Art. UNICO N° 1
D.O. 08.09.2009ias se efectuará mediante modificación de las correspondientes autorizaciones.
Artículo 3º Los respectivos permisos y concesiones serán otorgados mediante concurso Resolucion 4777 EXENTA,
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Art. UNICO N° 2
D.O. 08.09.2009público, excepto en el caso señalado en el inciso 2° del artículo 2° de la presente norma. La cantidad de permisos y concesiones a asignar en la banda de frecuencias 2.500 - 2.690 MHz se establecerá en las Resolución 8 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 1
D.O. 09.01.2010bases del concurso respectivo.
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Art. UNICO N° 2
D.O. 08.09.2009público, excepto en el caso señalado en el inciso 2° del artículo 2° de la presente norma. La cantidad de permisos y concesiones a asignar en la banda de frecuencias 2.500 - 2.690 MHz se establecerá en las Resolución 8 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 1
D.O. 09.01.2010bases del concurso respectivo.
Artículo 4º La zona de servicio de cada concesión o permiso podrá abarcar el territorio de una comuna o de un conjunto de comunas, según lo dispongan las bases de cada concurso.
Resolución 8 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 1 y 2
D.O. 09.01.2010 Artículo 5º Para el caso de las bandas de frecuencias 2.500 - 2.572 MHz y 2.620 - 2.690 MHz, la canalización será la que se indica en el siguiente cuadro:
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Art. UNICO Nº 1 y 2
D.O. 09.01.2010 Artículo 5º Para el caso de las bandas de frecuencias 2.500 - 2.572 MHz y 2.620 - 2.690 MHz, la canalización será la que se indica en el siguiente cuadro:

Las bandas de frecuencias 2.500 - 2.505 MHz, 2.565 - 2.572 MHz, 2.620 - 2.625 MHz y 2.685 - 2.690 MHz estarán destinadas a bandas de guarda.
El tipo de servicio será definido en las bases del respectivo concurso público.
Resolución 8 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 2
D.O. 09.01.2010 Artículo 6º Para la banda 2.572 - 2.620 MHz la distribución de bloques de frecuencias es la siguiente:
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Art. UNICO Nº 2
D.O. 09.01.2010 Artículo 6º Para la banda 2.572 - 2.620 MHz la distribución de bloques de frecuencias es la siguiente:
Bloques Frecuencias (MHz)
1 2.572 - 2.578
2 2.578 - 2.584
3 2.584 - 2.590
4 2.590 - 2.596
5 2.596 - 2.602
6 2.602 - 2.608
7 2.608 - 2.614
8 Resolución 8 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 3
D.O. 09.01.2010 2.614 - 2.620
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Art. UNICO Nº 3
D.O. 09.01.2010 2.614 - 2.620
Resolución 8 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 2
D.O. 09.01.2010 Artículo 7º Para los servicios que operen en la banda 2.572 - 2.620 MHz la potencia máxima radiada isótropa equivalente no deberá exceder 33 dBW y la zona de servicio quedará delimitada por el contorno en que la densidad de flujo de potencia es de -73 dBW/m2.
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Art. UNICO Nº 2
D.O. 09.01.2010 Artículo 7º Para los servicios que operen en la banda 2.572 - 2.620 MHz la potencia máxima radiada isótropa equivalente no deberá exceder 33 dBW y la zona de servicio quedará delimitada por el contorno en que la densidad de flujo de potencia es de -73 dBW/m2.
Artículo 8º Las emisiones deberán estar contenidas en la respectiva banda de frecuencias autorizada, con exclusión de los límites de dicha banda, siendo obligación de la respectiva permisionaria o concesionaria tomar las medidas que corresponda para no causar interferencias.
En caso de eventuales interferencias en los contornos de las zonas de servicio, las respectivas permisionarias o concesionarias deberán coordinarse, en primera instancia entre ellas, para efectos de eliminarlas.
Artículo 9º Las concesionarias podrán ubicar las estaciones terminales en cualquier parte dentro de la zona de servicio autorizada y podrán reubicarlas de acuerdo a la demanda, por lo que constituyen radioestaciones móviles para efectos del numeral 2 del inciso segundo del artículo 14° de la Ley General de Telecomunicaciones. Para el caso de las modificaciones de concesión, en forma previa a la instalación de las estaciones base, se requerirá de una autorización otorgada mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
Artículo 10º Derógase la resolución exenta Nº 479, de 1988, de la Subsecretaría. Las autorizaciones del servicio limitado de televisión multicanal en la banda de 2,6 GHz otorgadas al amparo de la citada Resolución, mantendrán el plazo de vigencia por el cual fueron otorgadas y deberán ajustarse a lo establecido para el servicio limitado de la televisión en la presente resolución.
Artículo Resolución 2097 EXENTA,
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Art. único
D.O. 11.11.2025final.- Las bandas de frecuencias reguladas por la presente resolución podrán ser empleadas para suministrar el servicio público móvil concesionado a través de satélites para una conectividad directa entre estaciones espaciales y los equipos de usuario de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), el cual cuenta con categoría de atribución secundaria en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, sin que ello constituya un reemplazo del servicio móvil por medio de transmisión terrestre, ni exima, en ningún caso, a la concesionaria de cumplir con las obligaciones derivadas de las autorizaciones entregadas por el Ministerio y la Subsecretaría, en el marco de las correspondientes concesiones de servicio público móvil que tengan otorgadas.
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Art. único
D.O. 11.11.2025final.- Las bandas de frecuencias reguladas por la presente resolución podrán ser empleadas para suministrar el servicio público móvil concesionado a través de satélites para una conectividad directa entre estaciones espaciales y los equipos de usuario de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), el cual cuenta con categoría de atribución secundaria en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, sin que ello constituya un reemplazo del servicio móvil por medio de transmisión terrestre, ni exima, en ningún caso, a la concesionaria de cumplir con las obligaciones derivadas de las autorizaciones entregadas por el Ministerio y la Subsecretaría, en el marco de las correspondientes concesiones de servicio público móvil que tengan otorgadas.
Para lo anterior, dichas concesionarias deberán solicitar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la respectiva autorización. La solicitud deberá contener, a lo menos, las frecuencias a utilizar, la red de satélites convenida en su caso, y las condiciones técnicas del acuerdo entre el operador satelital y la concesionaria. Esta solicitud se tramitará de acuerdo a las reglas del Título II de la ley. Las concesionarias de servicios móviles terrestres podrán utilizar las frecuencias asignadas en su respectiva concesión para convenir con operadores satelitales la prestación del servicio móvil a través de medios satelitales.
Sólo podrá operar cuando no se encuentre disponible el servicio móvil terrestre de la concesionaria, o el de las concesionarias con las cuales existan acuerdos de roaming, voluntarios u obligatorios, sin perjuicio de la responsabilidad infraccional que corresponda en su caso, y estará sujeto al pago de derecho por el uso del espectro radioeléctrico.
Además, no debe causar interferencias perjudiciales en la operación de la concesionaria móvil terrestre ni en la de otros permisionarios y/o concesionarios. De haberlas, la concesionaria deberá coordinarse con el operador satelital para efectos de eliminarlas, informando siempre a esta Subsecretaría.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º La Subsecretaría, mediante resolución, establecerá las frecuencias de reemplazo dentro de la banda 2.572 - 2.614 MHz en que deberán operar con tecnología digital las actuales titulares de autorizaciones del servicio limitado de televisión multicanal en la banda de 2,6 GHz y el plazo a partir del cual deberán adecuar sus equipos, el cual no será inferior a 18 meses, período durante el cual podrán continuar operando sus equipos analógicos. Para tal efecto, la asignación de las frecuencias de reemplazo podrá disminuir el ancho de banda autorizado, no obstante permitirá operar, a lo menos, la cantidad de programas de televisión que actualmente transmite.
Artículo 2º Establécese un plazo de 6 meses para que las actuales titulares de autorizaciones del servicio limitado de televisión multicanal en la banda de 2,6 GHz remitan a la Subsecretaría un plan de adecuación en que señale la forma y plazo, que no excederá los 3 años, en que se dará efectivo cumplimiento a lo establecido en la presente resolución. Ambos plazos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. El plazo para la readecuación no implica una modificación del plazo para inicio del servicio ni una alteración de la vigencia de la respectiva autorización.
Artículo 3º La adecuación de las actuales titulares de autorizaciones del servicio limitado de televisión multicanal en la banda de 2,6 GHz, a lo dispuesto en la presente resolución deberá formalizarse mediante una solicitud de modificación de la autorización de servicio limitado de televisión o la respectiva solicitud de concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, según corresponda, de acuerdo al carácter de las emisiones.
Resolución 8 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 1
D.O. 09.01.2010 Artículo 4º Para los demás servicios que operan en la banda 2.500 - 2.690 MHz la Subsecretaría mediante resolución asignará nuevas frecuencias en reemplazo de las frecuencias actualmente asignadas.
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Art. UNICO Nº 1
D.O. 09.01.2010 Artículo 4º Para los demás servicios que operan en la banda 2.500 - 2.690 MHz la Subsecretaría mediante resolución asignará nuevas frecuencias en reemplazo de las frecuencias actualmente asignadas.
Artículo 5º La Subsecretaría sólo llamará a concurso público para la asignación de concesiones o permisos en la banda 2.572 - 2.620 MHz una vez que haya concluido el proceso de reasignación de frecuencias de las actuales titulares del servicio limitado de televisión multicanal en la banda de 2,6 GHz. Para el caso de asignación de concesiones para el uso de las banResolución 8 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 1 y 2
D.O. 09.01.2010das 2.500 - 2.572 MHz y 2.620 - 2.690 MHz se llamará a concurso cuando se haya definido la respectiva canalización y se haya concluido el proceso de reasignación de frecuencias asignadas en estas bandas con anterioridad aResolución 8 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 4
D.O. 09.01.2010l 6 de mayo de 2005.
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Art. UNICO Nº 1 y 2
D.O. 09.01.2010das 2.500 - 2.572 MHz y 2.620 - 2.690 MHz se llamará a concurso cuando se haya definido la respectiva canalización y se haya concluido el proceso de reasignación de frecuencias asignadas en estas bandas con anterioridad aResolución 8 EXENTA,
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Art. UNICO Nº 4
D.O. 09.01.2010l 6 de mayo de 2005.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.