Autoriza a la Municipalidad de Vallenar para que destine una parte del producto de las patentes de minas en la construccion de un matadero; i para elevar al doble los derechos que correspondan por el beneficio de animales.
    Lei núm. 3,151.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO.-Autorízase a la Municipalidad de Vallenar, por el término de dos años, para que invierta hasta un 30% del total de las patentes de minas que percibe en conformidad a la lei número 1,708, de 17 de Noviembre de 1904, en la construccion de un Matadero en esa ciudad.
    La ejecucion de esta obra se hará por propuestas públicas i de acuerdo con las condiciones, planos i presupuestos que apruebe la Municipalidad.

    ART. 2.°-Se autoriza, igualmente, a la Municipalidad de Vallenar, para que se eleve al doble los derechos de Matadero establecidos en el artículo 1.° de la lei de 26 de Noviembre de 1873.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 22 de Diciembre de 1916.-JUAN LUIS SANFUENTES.- Enrique Zañartu P.