Art. 18. El alcohol que contenga una cantidad de impurezas superior a la aceptada oficialmente, no podrá salir de las fábricas ni de las Aduanas, sino desnaturalizado, salvo el caso que vaya a ser rectificado en otro sitio.
    Las substancias que se empleen en la desnaturalización del alcohol deberán ser proporcionadas por el dueño de éste y se preferirán las de fabricación nacional.