Art. 40. Todo viñatero que destine la producción total de su viña al consumo o a la exportación de la uva en estado fresco, o a la fabricación de pasas, mieles y otros productos analcohólicos, deberá hacer en el mes de Febrero de cada año, ante la Dirección General de Impuestos Internos, la declaración de su propósito de no fabricar vinos o vender su uva para tal objeto.
Igual obligación tendrán los que destinaren toda la producción a elaborar alcoholes.
El viñatero que se desistiera de su propósito, deberá manifestarlo por escrito a la Dirección General de Impuestos Internos antes del 31 de Marzo del año correspondiente.