Art. 44. Se prohibe a las personas que no estén inscritas como destiladores, el lavado de los orujos y escobajos y su conservación bajo cubierta, en lagares o en cualquier otro recipiente similar.
    Podrá conservar sus orujos bajo techo en locales y recipientes apropiados, el viñero que antes del 1.o de Mayo de cada año anuncie a la Dirección General de Impuestos Internos su intención de ensilar sus orujos para forraje.