Art. 52. El impuesto adicional sobre los vinos embotellados se pagará en fajas especiales que serán colocadas en los envases antes de que el vino salga del establecimiento embotellador y de manera que no pueda extraerse el líquido sin romperlas. Las botellas llevarán, además, estampado en parte visible el precio máximo a que puede venderse la mercadería.
    Los comerciantes en vinos, sea por mayor o menor, no podrán vender la botella a un precio superior al autorizado por la faja con que el producto haya salido del establecimiento embotellador.