Art. 53. Por las sidras de manzana o de otras frutas, que hayan sido sometidas a procedimientos industriales para su fermentación y se expendan embotelladas, se pagará el mismo impuesto establecido en la presente ley, para los vinos embotellados.
Por las sidras de manzana o de otras frutas, que no hayan sido sometidas a los procedimientos indicados en el inciso anterior y se expendan embotelladas, se pagará un impuesto de 5 centavos por cada peso del precio de venta.
Las fracciones de peso se considerarán como entero para los efectos de este impuesto.