III

    De las cervezas

    Art. 55. La cerveza debe ser preparada con cebada malteada, lúpulo, levadura y agua salvo las adiciones de otras substancias y substituciones que autorice el Reglamento.
    La Dirección General de Impuestos Internos calificará estos casos otorgando los permisos correspondientes y fijando las proporciones que procedan.