Art. 57. Las cervezas no podrán salir de las fábricas con una fuerza alcohólica superior a siete grados, salvo la destinada a la exportación, para la cual la Dirección General de Impuestos Internos podrá autorizar una graduación mayor.
Se prohibe alterar la composición o disminuir el grado alcohólico de la cerveza después de haberse pagado el impuesto correspondiente.