TITULO VII

    De las penas

    Art. 67. Cualquiera infracción a lo establecido en el Libro  Primero y en las "Disposiciones varias" de esta ley o en su reglamento, salvo aquellas que estén sancionadas especialmente, se castigará con multa de 100 a 1,000 pesos, y la reincidencia, con el doble, sin perjuicio de la pena que le estuviese señalada en el Código Penal.