Art. 72. Los fabricantes de bebidas alcohólicas que emplearen alcohol que no sea potable o que no haya pagado el impuesto, serán castigados con multa de 1,000 a 10,000 pesos y con el comiso de los elementos afectos a la fabricación o industria.
    En la misma pena incurrirá todo aquel que sometiera el alcohol desnaturalizado a manipulaciones para extraer o disimular los desnaturalizantes.