Art. 75. Se pagará una multa hasta de diez veces el impuesto adeudado, con mínimo de 100 pesos:
    1.o Por el alcohol que se movilice sin sus documentos legales;
    2.o Por los licores que sean vendidos o encontrados fuera de las fábricas, sin las fajas de impuesto o con fajas que no correspondan a su precio de venta;
    3.o Por los vinos y sidras embotellados que sean vendidos o encontrados fuera de los establecimientos embotelladores, en las mismas condiciones indicadas para los licores en el número anterior; y
    4.o Para la cerveza que se expenda sin haber pagado previamente el impuesto.