Art. 76. Caerán en comiso, sin perjuicio de la multa que corresponda al contraventor:
    1.o Los alambiques, aparatos de producción y materias primas de las fábricas que se establezcan o funciones sin el permiso determinado en el artículo 3.o de esta ley;
    2.o Los aparatos de destilación, no inscritos;
    3.o El alcohol que se expenda en contravención  a lo dispuesto por el artículo 17 de esta ley;
    4.o El alcohol impuro vendido como potable;
    5.o El alcohol industrial potable vendido como aguardiente de uva.
    6.o El alcohol que se movilice sin sus documentos legales;
    7.o Los vinos elaborados por los viñeros que hayan hecho la declaración de no producir este artículo;
    8.o La cerveza cuyo grado alcohólico haya sido disminuido después del pago del impuesto; y
    9.o Los productos gravados por esta ley que se fabriquen clandestinamente.