Art. 87. La causa se tramitará breve y sumariamente, para lo cual el juez citará a comparendo, pudiendo practicar de oficio las diligencias que creyere convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos.
    El comparendo deberá tener lugar con la asistencia de las partes o en su rebeldía.
    Las citaciones o notificaciones que sea necesario practicar en estos juicios, se harán por medio del Cuerpo de Carabineros, sin perjuicio de lo que preceptúa la primera parte del inciso 1.o del artículo anterior.