Art. 108. En dicho Asilo serán secuestrados los ebrios habituales para quienes la presente ley imponga este régimen de curación o que cumplan en el Asilo una condena.
    Serán también admitidas en él, las personas que voluntariamente y previa solicitud escrita, quieran someterse al tratamiento médico especial que se emplee en el Asilo. Estas personas, una vez ingresadas, deberán someterse al tratamiento y permanecer en el Asilo durante el período que fije la Dirección del establecimiento en conformidad al informe del médico jefe.