Art. 124. La Alcaldía respectiva podrá suspender la autorización concedida a los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas en los casos siguientes:
1.o Si la patente hubiera sido concedida por error a alguna de las personas indicadas en el artículo 123.
2.o Si el local no reuniese las condiciones de salubridad e higiene prescritas en los reglamentos respectivos.
3.o Si la patente no fuere pagada en la oportunidad debida.