Art. 125. Las personas naturales que expendan bebidas alcohólicas ocasionalmente y los representantes de las personas jurídicas en cuyos negocios se haga igual clase de expendio sin haber hecho a la respectiva Municipalidad las declaraciones de clasificación o sin haber obtenido un permiso especial en las condiciones de plazo y demás que la Municipalidad determine, serán castigadas con multa de 500 a 1,000 pesos, y en caso de reincidencia, la multa será de 1,000 a 5,000 pesos.