Art. 129. Estas comisiones dependerán de la Dirección General de Impuestos Internos, la que determinará cuáles de los miembros de las comisiones de Santiago y Valparaíso harán de jefes de las mismas.
    El jefe de la comisión de Santiago lo será a la vez de todo el servicio y tendrá a su cargo la supervigilancia de todas las comisiones.
    Será necesaria la autorización de la Dirección General de Impuestos Internos para que los miembros de las comisiones de que se trata puedan delegar sus facultades en un tercero.