Art. 130. Las comisiones serán consideradas como partes en las reclamaciones o juicios a que dé origen la aplicación de los preceptos de este Libro, pudiendo ser representadas por cualquiera de sus miembros, los que tendrán el carácter de defensores del Fisco.
Para los efectos del inciso anterior, dichos miembros deberán acreditar su personería ante los Tribunales por medio de un certificado del jefe de la Dirección General de Impuestos Internos, sin que sea menester acompañar este documentos en cada caso.