Art. 142. En reemplazo de la participación que la ley número 3,087 otorgó al personal de la Dirección General de Impuestos Internos sobre el producto de los comisos y multas provenientes de infracciones a la misma ley, se consultará anualmente en el Presupuesto Ordinario de la Nación, la suma necesaria para gratificar a dicho personal hasta con la cantidad de 500,000 pesos semestrales, con arreglo a las calificaciones que deben hacerse, también semestralmente, de acuerdo con el Reglamento Orgánico del servicio.