Art. 4.o Durante los dos primeros años de la vigencia de esta ley, los vinos que se produzcan al Norte del río Maule, pagarán sólo dos y medio centavos de impuesto por litro, y los que se produzcan al Sur de dicho río uno y medio centavo, también por litro.
    Se exceptúan los vinos procedentes de los departamentos de Linares y Loncomilla, que pagarán dos centavos por litro en 1929, y dos y medio centavos en 1930.