Artículo 15 bis.-Ley 21824
Art. 1 N° 27
D.O. 06.06.2026 Las ligas deportivas profesionales mantendrán un registro de las personas que, de conformidad con los reglamentos sobre agentes que se dicten por los organismos deportivos competentes dentro de sus disciplinas, si los hubiere, representen a deportistas profesionales en la negociación y suscripción de contratos de trabajo con organizaciones deportivas profesionales de base.
Art. 1 N° 27
D.O. 06.06.2026 Las ligas deportivas profesionales mantendrán un registro de las personas que, de conformidad con los reglamentos sobre agentes que se dicten por los organismos deportivos competentes dentro de sus disciplinas, si los hubiere, representen a deportistas profesionales en la negociación y suscripción de contratos de trabajo con organizaciones deportivas profesionales de base.
Durante el primer trimestre de cada año, las ligas deberán publicar el nombre de todos los representantes a que se refiere el inciso primero, que estén inscritos en el registro, y de los deportistas profesionales que representan, si los hubiere. La Comisión para el Mercado Financiero revisará, al menos semestralmente, los registros actualizados señalados en este artículo, a efectos de identificar las eventuales incompatibilidades e informar a la liga respectiva.