Artículo 21 bis.- Ley 21824
Art. 1 N° 30
D.O. 06.06.2026Idoneidad e integridad de los accionistas de las organizaciones deportivas profesionales de base. Los accionistas y beneficiarios finales de las organizaciones deportivas profesionales de base deberán cumplir con los requisitos de integridad señalados en el ordinal iv) de la letra d) del inciso primero del artículo 28 de la Ley General de Bancos. Tratándose de corporaciones o fundaciones, estos requisitos deberán cumplirse al momento de conformar el fondo de deporte profesional.
Art. 1 N° 30
D.O. 06.06.2026Idoneidad e integridad de los accionistas de las organizaciones deportivas profesionales de base. Los accionistas y beneficiarios finales de las organizaciones deportivas profesionales de base deberán cumplir con los requisitos de integridad señalados en el ordinal iv) de la letra d) del inciso primero del artículo 28 de la Ley General de Bancos. Tratándose de corporaciones o fundaciones, estos requisitos deberán cumplirse al momento de conformar el fondo de deporte profesional.
En caso de que el controlador, o un accionista con una participación directa o indirecta que represente más del 10% del capital de una organización deportiva profesional de base, incurra de manera sobreviniente en cualquiera de las situaciones previstas en los ordinales iv), v) y vi) de la letra d) del inciso primero del artículo 28 de la Ley General de Bancos, deberá enajenar la totalidad de las acciones de la sociedad dentro del plazo de dos años, prorrogables por uno adicional, contado desde la fecha en que ocurra tal situación. Dicho plazo será de cuatro años, prorrogable por uno adicional, cuando la inhabilidad se produzca en razón de una acusación formulada de acuerdo al citado ordinal iv), sin perjuicio de cesar la obligación de enajenación en caso de que cese dicha inhabilidad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la enajenación, las acciones pertinentes no tendrán derecho a voto hasta su enajenación.
Si hubiere sanción administrativa o condena penal, lo establecido en este artículo se extenderá por cinco años desde que la respectiva sanción o condena se haya cumplido o haya prescrito la sanción o pena.
Tratándose de una persona jurídica, lo establecido en este artículo se considerará, además, respecto de sus controladores, socios o accionistas mayoritarios, directores, administradores, gerentes y ejecutivos principales, a la fecha de la solicitud.