Artículo 24 bis.-Ley 21824
Art. 1 N° 32
D.O. 06.06.2026 Las sociedades anónimas deportivas profesionales reguladas por esta ley no podrán participar en competiciones deportivas de carácter amateur.
Art. 1 N° 32
D.O. 06.06.2026 Las sociedades anónimas deportivas profesionales reguladas por esta ley no podrán participar en competiciones deportivas de carácter amateur.
En caso de pérdida de la calidad de profesional, ya sea por descenso deportivo o desafiliación, la sociedad anónima deportiva profesional deberá cesar inmediatamente en sus actividades deportivas y dejará de ser considerada como una organización deportiva profesional.
La infracción de lo dispuesto en este artículo será sancionada con arreglo a lo prescrito en el artículo 39.