Artículo 39 bis.- Ley 21824
Art. 1 N° 39
D.O. 06.06.2026
Para la determinación del monto de las multas señaladas en esta ley se deberán aplicar prudencialmente los siguientes criterios:

    1. La gravedad de la conducta.
    2. Si la conducta fue realizada con falta de diligencia o cuidado.
    3. El perjuicio producido con motivo de la infracción.
    4. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo haya.
    5. Las sanciones aplicadas con anterioridad en las mismas circunstancias.