Artículo 11 bis.- Las organizaciones deportivasLey 21824
Art. 1 N° 22
D.O. 06.06.2026 profesionales deberán establecer comisiones femenina y/o masculina u otras instancias formales de reunión, para canalizar los intereses de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional, en consideración a lo establecido en la letra f) del artículo 3° de la ley N° 19.327. Estas comisiones no tendrán finalidades lucrativas, y deberán estar constituidas por a lo menos quince representantes de la comunidad deportiva, de todas las ramas deportivas que desarrolle la organización, quienes deberán ser designados por los socios o miembros de las corporaciones o fundaciones que dieron origen a la organización deportiva de que se trate en la forma que determine el reglamento de la presente ley, el que deberá dictarse en un plazo que no exceda de los seis meses contado desde su entrada en vigencia. No podrán ser integrantes de estas comisiones quienes se encuentren impedidos de asistir a espectáculos deportivos por prohibición judicial o administrativa, o debido al ejercicio del derecho de admisión, según lo establecido en la ley N° 19.327.
Art. 1 N° 22
D.O. 06.06.2026 profesionales deberán establecer comisiones femenina y/o masculina u otras instancias formales de reunión, para canalizar los intereses de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional, en consideración a lo establecido en la letra f) del artículo 3° de la ley N° 19.327. Estas comisiones no tendrán finalidades lucrativas, y deberán estar constituidas por a lo menos quince representantes de la comunidad deportiva, de todas las ramas deportivas que desarrolle la organización, quienes deberán ser designados por los socios o miembros de las corporaciones o fundaciones que dieron origen a la organización deportiva de que se trate en la forma que determine el reglamento de la presente ley, el que deberá dictarse en un plazo que no exceda de los seis meses contado desde su entrada en vigencia. No podrán ser integrantes de estas comisiones quienes se encuentren impedidos de asistir a espectáculos deportivos por prohibición judicial o administrativa, o debido al ejercicio del derecho de admisión, según lo establecido en la ley N° 19.327.
Estas comisiones deberán realizar a lo menos una sesión trimestral. Las actas de acuerdos de las reuniones deberán ser publicadas en el sitio electrónico oficial de la organización respectiva, en el plazo de cinco días hábiles contado desde su celebración.
Asimismo, incluirán en sus estatutos medidas tendientes a lograr la equidad de género en todas las áreas de desarrollo deportivo.
El delegado presidencial regional o la autoridad encargada de autorizar un espectáculo de fútbol profesional podrá exigir fundadamente, como medida adicional de seguridad, la constitución y funcionamiento de estas comisiones y remitirlas a la entidad superior del respectivo deporte profesional.
Las organizaciones deportivas profesionales deberán designar a enlaces con sus hinchas o simpatizantes para prevenir incumplimientos de las condiciones de ingreso y permanencia. Dichos enlaces tendrán como función recopilar información, dialogar con los hinchas o simpatizantes y asistir al jefe de seguridad.
El delegado presidencial regional o la autoridad encargada de autorizar un espectáculo de fútbol profesional podrá exigir fundadamente el establecimiento y funcionamiento de estos enlaces.