Artículo 3° quinquies.- Obligaciones Ley 21824
Art. 1 N° 11
D.O. 06.06.2026de las ligas deportivas profesionales. A las ligas deportivas profesionales les corresponderá el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los organizadores de espectáculos deportivos profesionales, de conformidad a las leyes y reglamentos que regulan dicha materia.
Art. 1 N° 11
D.O. 06.06.2026de las ligas deportivas profesionales. A las ligas deportivas profesionales les corresponderá el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los organizadores de espectáculos deportivos profesionales, de conformidad a las leyes y reglamentos que regulan dicha materia.
La referencia hecha en la letra d) del artículo 152 bis B del Código del Trabajo a la entidad superior de la respectiva disciplina deportiva chilena debe entenderse hecha a la liga deportiva profesional correspondiente.
En el caso de la modalidad deportiva fútbol profesional, la liga deportiva profesional respectiva deberá dar cumplimiento a los deberes señalados en la ley N° 19.327. Asimismo, las referencias efectuadas en ese cuerpo normativo al ente superior del fútbol profesional, autoridades, Asociación Nacional, asociaciones y organizadores, se entenderán hechas a la liga deportiva profesional de fútbol.