Artículo 3° sexies.- De Ley 21824
Art. 1 N° 12
D.O. 06.06.2026
las competiciones femeninas de deporte profesional. Las ligas deportivas profesionales que mantengan bajo su responsabilidad la organización o realización de competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, podrán continuar su actividad, siempre y cuando las organizaciones deportivas profesionales que la integran cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Que constituyan y mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores que desempeñen actividades conexas, conforme a la regulación establecida en el Capítulo VI del Título II del Libro I del Código del Trabajo.
    2. Que la contratación laboral de las jugadoras profesionales referidas precedentemente tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional de base. Estará prohibida toda forma de subcontratación o tercerización de sus servicios.