Artículo 4°.- De Ley 21824
Art. 1 N° 14
D.O. 06.06.2026
las organizaciones deportivas profesionales de base. Las organizaciones deportivas profesionales de base que participen directamente en las competiciones deportivas profesionales por medio de deportistas profesionales remunerados tendrán el carácter de corporaciones o fundaciones con fondos de deporte profesional, sociedades anónimas deportivas profesionales o sociedades anónimas concesionarias. Estas organizaciones se integrarán a las respectivas ligas deportivas profesionales, según lo dispuesto en esta ley y lo establecido en los estatutos de estas últimas.
    Las organizaciones deportivas profesionales de base deberán proveer a la liga deportiva profesional respectiva toda la información necesaria para su debida fiscalización por el Instituto y por la Comisión para el Mercado Financiero.