Artículo 5°.- Registro Ley 21824
Art. 1 N° 15 a)
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de las organizaciones deportivas profesionales de base. Las organizaciones deportivas profesionales de base se registrarán en el Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales establecido en el artículo 2° ter. Para ello, deberán remitir al Instituto una copia autorizada de la escritura pública de constitución, inscrita y publicada en los términos del artículo 5º de la ley Nº 18.046, en el caso de las sociedades anónimas deportivas profesionales y sociedades anónimas concesionarias, o el acta reducida a escritura pública de la asamblea en que se aprobaron los estatutos y se otorgó mandato al número de personas necesario para realizar todos los actos y contratos requeridos para perfeccionar su constitución, tratándose de corporaciones y fundaciones. En ambos casos será requisito acompañar certificado, también reducido a escritura pública, emitido por la correspondiente liga deportiva profesional, en que conste su carácter de socia.
    Asimismo, Ley 21824
Art. 1 N° 15 b)
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junto con el registro a que se refiere el inciso anterior, las organizaciones deportivas profesionales de base deberán presentar ante la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes una declaración jurada, legalizada ante notario, que describa detalladamente la estructura de propiedad y el mecanismo de control del club, incluida la identificación de las sociedades que las conforman y de las personas naturales que integran dichas sociedades.
    En dicha declaración deberá constar que ninguna persona natural o jurídica implicada en la gestión, administración o actuación deportiva del club directa o indirectamente:

    a) Posee o comercia con títulos o valores de ningún otro club que participa en la misma competición.
    b) Posee derechos de voto de los accionistas de cualquier otro club que participa en la misma competición.
    c) Tiene derecho a designar o a cesar a los miembros de los órganos de administración, gestión o supervisión de cualquier otro club que participa en la misma competición.

    Los cambios que se produzcan relativos a la estructura de propiedad o al mecanismo de control del club deberán ser informados dentro del plazo de seis meses al Instituto Nacional de Deportes, sin perjuicio de las demás obligaciones de información equivalentes que las organizaciones deportivas profesionales de base tengan con las ligas deportivas profesionales.
    Las oLey 21824
Art. 1 N° 15 c)
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rganizaciones deportivas profesionales mantendrán su calidad mientras se encuentren con su inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos anteriores y a lo que establezca el reglamento señalado en el artículo 2° ter.
    Los estatutos de las organizaciones deportivas profesionales que sean corporaciones o fundaciones se sujetarán a las normas de la ley Nº 19.712, del Deporte, y sus reglamentos.