Artículo 6º.- Para permanecer en una Ley 21824
Art. 1 N° 16 a), i y ii
D.O. 06.06.2026
liga deportiva profesional, las organizaciones deportivas profesionales de base deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    a) Operar anualmente sobre la base de un presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la Ley 21824
Art. 1 N° 16 b),
i, ii y iii
D.O. 06.06.2026
liga deportiva profesional. Sólo podrán aprobarse presupuestos con déficit si el monto de éste es garantizado mediante cauciones de cada uno de los miembros del Directorio de la corporación, fundación o sociedad anónima deportiva profesional y de la Comisión de Deporte Profesional respectiva.
    Deberá enviarse copia de los documentos en que consten dichas cauciones a la Comisión para el Mercado Financiero.
    En ningún caso dichas cauciones afectarán bienes que formen parte del patrimonio de la organización deportiva profesional.
    De lo anterior deberá informarse a la Comisión para el Mercado Financiero;

    b) Presentar a la Ley 21824
Art. 1 N° 16 c), i y ii
D.O. 06.06.2026
liga deportiva profesional correspondiente y a la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del primer cuatrimestre de cada año, el balance del año anterior, debidamente auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Comisión para el Mercado Financiero, y publicar un extracto del mismo en un medio de comunicación escrita de circulación nacional. Dicho balance deberá contener siempre la valoración del total de sus activos, incluidos los pases y demás derechos patrimoniales, y

    c) Mantener, en el caso de las corporaciones y fundaciones, contabilidad separada para el o los Fondos de Deporte Profesional que administren, de lo que deberá informarse a la Ley 21824
Art. 1 N° 16 d), i y ii
D.O. 06.06.2026
liga respectiva y al Instituto.

    d) Informar Ley 21824
Art. 1 N° 16 e)
D.O. 06.06.2026
a la liga deportiva profesional todos los cambios en su composición accionaria y de sus beneficiarios finales o de los socios que la integran, según corresponda. En caso de cambios, esta información deberá ser remitida al menos una vez cada seis meses. Asimismo, deberán entregar toda la información que la liga les solicite para cumplir sus fines o que pueda requerir para cumplir con fiscalizaciones, tales como nombre, razón social, domicilio, directorios y representantes.

    e) Adoptar Ley 21197
Art. 2 N° 2
D.O. 03.02.2020
el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, y remitir trimestralmente un informe de su cumplimiento a la Ley 21824
Art. 1 N° 16 f)
D.O. 06.06.2026
liga y al Instituto Nacional del Deporte.