Artículo 8º.- Las organizaciones deportivas que desarrollen actividades deportivas profesionales, cualquiera sea la normativa jurídica bajo la cual se hayan constituido, deberán acreditar, de acuerdo a lo que disponga el reglamento, lo siguiente:

    a) Estar al día en el pago de las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores;
    b) La existencia de cauciones personales, cuando corresponda, que aseguren el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Directorio, que excedan el presupuesto aprobado ante la correspondiente asociación deportiva profesional, y
    c) La existencia de uno o más Fondos de Deporte Profesional, cuando corresponda.
    d) El Ley 21197
Art. 2 N° 3
D.O. 03.02.2020
cumplimiento estricto del protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
    e) HabeLey 21605
Art. 3 N° 1
D.O. 14.10.2023
r notificado vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa contenida en el decreto supremo Nº 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional; y en la ley Nº 21.197, que modifica la Ley Nº 19.712, ley del Deporte, en la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y en la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. Dicha notificación deberá contener la identificación de la persona sancionada; la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas, y la especificación de la sanción impuesta. La notificación se deberá efectuar dentro del plazo de tres días hábiles contado desde que las sanciones sean aplicadas.