Artículo 9°.- De la membresía en unaLey 21824
Art. 1 N° 19
D.O. 06.06.2026
liga deportiva profesional. Para conservar la membresía en una liga deportiva profesional, las organizaciones deportivas profesionales deberán cumplir y mantener actualizadas las exigencias señaladas en el artículo anterior. Corresponde a la liga la obligación de sancionar a las organizaciones deportivas de base que no cumplan con las exigencias señaladas.
    Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer la Comisión para el Mercado Financiero o el Instituto Nacional de Deportes.