Artículo 15.-  Ley 21824
Art. 1 N° 26 a)
D.O. 06.06.2026
Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de las organizaciones deportivas profesionales de base. Quienes integren el directorio de una organización deportiva profesional de base, se desempeñen en cargos gerenciales o sean parte de cualquiera de sus órganos, estarán afectos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecido en el artículo 3° quater, sin perjuicio de las que a continuación se indican:

    a) Quienes sean o hayan sido, en los últimos dos años, directores o miembros de la Comisión de Deporte Profesional de otra corporación, fundación o sociedad anónima deportiva profesional distinta que participe en la misma Ley 21824
Art. 1 N° 26 b) y c)
D.O. 06.06.2026
competencia.
    b) Ley 21824
Art. 1 N° 26 d)
D.O. 06.06.2026
Personas que, dentro de la misma modalidad deportiva, ejerzan la actividad de agente de deportistas profesionales, o de quienes actúen por ellas, y aquellas personas que tengan la calidad de socios de un agente de deportistas profesionales y quienes actúen por ellas, y los familiares del agente, hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. Quienes ejerzan como agentes de deportistas profesionales tampoco podrán ser propietarios, socios o afiliados de organizaciones deportivas profesionales de base dentro de la misma modalidad deportiva.