Artículo 16.- Son sociedades anónimas deportivas profesionales aquéllas que tienen por objeto exclusivo organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas de carácter profesional y en otras relacionadas o derivadas de éstas.
Ley 21824
Art. 1 N° 28
D.O. 06.06.2026Las sociedades anónimas deportivas profesionales podrán constituirse como abiertas o cerradas. Sin embargo, se someterán siempre a las reglas de las abiertas para los efectos de su fiscalización por la Comisión para el Mercado Financiero.
Art. 1 N° 28
D.O. 06.06.2026Las sociedades anónimas deportivas profesionales podrán constituirse como abiertas o cerradas. Sin embargo, se someterán siempre a las reglas de las abiertas para los efectos de su fiscalización por la Comisión para el Mercado Financiero.